¿Cómo afecta el IVA al transporte de mercancías en el extranjero?

El IVA que se debe pagar por la veta de u producto o prestación de un servicio también aplica para aquellos que se prestan en el extranjero , ya sea a un estado de la Unión Europa, como fuera del territorio de la Unión Europea. Así, su comportamiento dentro de las operaciones internacionales suele traer dudas para comerciantes y consumidores. Si este es tu caso y quiere informarte sobre las obligaciones fiscales derivadas del tráfico internacional de mercancías, sigue leyendo que aquí te resolvemos todas tus dudas.

Reglas generales y reglas especiales en los servicios prestados

Lo primero es orientarnos en base a las reglas de localización de los servicios prestados, para los cuales hay unas reglas generales y unas reglas especiales, siendo las más generales según los  servicios prestados las siguientes:

  • Servicios relacionados con bienes inmuebles
  • Servicios de transporte de pasajeros
  • Servicios de transporte de bienes
  • Servicios de transporte intracomunitario de bienes
  • Servicios accesorios de transporte como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
  • Servicios de arrendamiento de medios de transportes
  • Servicios de manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares.
  • Servicios de restauración y catering.
  • Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena.
  • Servicios en trabajos y ejecución de obra sobre bienes muebles corporales, informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.
  • Servicios prestados por vía electrónica
  • Servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión.

No obstante, ya que son muchas, en este artículo nos centraremos en las medidas especiales que aplican en el arco de los servicios de transportes de bienes  o transporte de mercancías, en el ámbito del IVA, tanto en el ámbito de las operaciones intracomunitarias, como en las operaciones fuera del territorio de la Unión Europea.

El IVA en los servicios de transporte de mercancías

Ya que el transporte mercancías de una empresa cuenta como la prestación de servicio, este lleva implícito el IVA. De hecho el artículo 17 de la LIVA establece que “estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador”.

Así, este varía dependiendo del destino de la mercancía y el tipo de cliente, distinguiendo entre empresario o particular, y siendo que, para que un cliente pueda considerarse empresario debe reunir las siguientes condiciones:

  1. En las operaciones intracomunitarias, el cliente deberá de estar de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y tener un NIF-IVA valido.
  2. En las operaciones fuera del territorio EU. En estos casos, el cliente deberá acreditar su condición de empresario, y el prestador deberá poder comprobarlo.

¿Qué se considera “el exterior”?

Es importante explicar sobre este punto es qué se considera “exterior” a efectos del IVA. Para comenzar, en el exterior se incluyen los terceros países, pero también a  Canarias, Ceuta y Melilla.

Pero, también hay que tener en cuanta las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA a consecuencia del Brexit en la que se el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

¿Cómo queda el IVA del transporte de mercancías con el Reino Unido?

Entonces, te preguntarás como queda el IVA para aquellas operaciones en el Reino Unido ¿debe aplicarse? ¿se repercute IVA sobre la totalidad del transporte o sólo sobre una parte del recorrido? ¿debo repercutir el IVA de Reino Unido, o peor, establecerme allí? A continuación, te lo explicaremos todo con la ayuda de los expertos en transporte de mercancías a nivel internacional de Cargo Link.

Lo primero es que la Ley de IVA (la “LIVA”) establece un tratamiento distinto para las entregas de bienes y para las prestaciones de servicios con terceros países. Así, como el Reino Unido ya no es parte de la Unión Europea entra en esa clasificación de país tercero.

Entonces para determinar e  cuanto queda el IVA se procede así:

  • Primero hay que determinar si el servicio está sujeto o no a IVA español.
  • De ser así internacional se aplican las reglas de localización de los servicios de la Ley 37/1992, según lo cual si el lugar en que se localiza el transporte es el Reino Unido, la prestación de servicios no devengará IVA español.

Asimismo, hay dos reglas de localización que aplican de forma exclusiva a los servicios de transporte internacional de mercancías y que te explicamos a continuación:

  • B2B (Business-to-business)

Según esta regla, los servicios prestados por un empresario o profesional a otro empresario o profesional situado en un país distinto se localizan en el país del destinatario. Esto quiere decir, que la factura que se emita irá sin IVA ya que el servicio de transporte no se estaría localizando en España. Por el contrario, si el destinatario del transporte es el empresario español, se convierte automáticamente en sujeto pasivo de IVA español por inversión de sujeto pasivo (la “ISP”).

Igualmente, esta regla aplica tanto para el transporte intracomunitario (e.g. Alemania-España) como para el transporte no comunitario con países terceros (e.g. España-Reino Unido, Canarias, Ceuta o Melilla).

No obstante, si el precio del transporte está incluido en la base del IVA de los bienes que se importan de Reino Unido, se establece una exención para el transporte que evita la doble imposición que se produciría si además el destinatario aplicara la ISP.

  • B2C (Business-to-clients)

Si el transporte es prestado a particulares si que hay que hacer una distinción entre lo intracomunitario y lo extracomunitario.

Esta norma define al transporte intracomunitario como aquel en el que el lugar de inicio y de llegada del transporte se encuentra dos Estados Miembros distintos de la Unión Europea siendo que:

  • Transporte intracomunitario a particulares: es el servicio se localiza en el Estado Miembro en que se inicia el transporte.
  • Transporte extracomunitario (con destino a un País Tercero): el servicio se localiza en España y va sujeto a IVA español sólo por la parte del recorrido que transcurre en territorio español.

En base a esto último, pongamos el ejemplo de un transporte con destino Reino Unido con un destinatario particular. En este caso el transportista español adquiriría la condición de sujeto pasivo y tendría obligaciones de IVA en el Reino Unido, al igual que en cualquiera de los países intermedios que atraviese en el trayecto.

No obstante, cabe acotar que cuando el servicio de transporte es para la entrega de bienes, la Directiva de IVA de la UE prevé una exención en el ámbito internacional en cumplimiento de ciertos requisitos, siempre que estas se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad.

¿Y cuando se trata de la importación bienes procedentes del Reino Unido?

Ya vimos que pasa cuando exportamos nuestros bienes y servicios, ahora te preguntarás que pasa en el caso contrario, en el de la importación desde un tercer país, que ya sabemos que incluye a Canarias, Ceuta y Melilla.

En este caso el tratamiento es el mismo. El transporte suele ligarse a la importación de bienes relacionada, y su precio formará parte de la base del IVA a la importación que exigirá la Aduana en España (salvo para los operadores acogidos al diferimiento de IVA a la importación).

Pero, cabe acotar que, en este caso el Berexit, aunque no plantea especialidades, si trae algunas dificultades y muchos inconvenientes. Para comenzar, para poder asegurar la entrada de mercancía en la UE o en el Reino Unido, se exigirá un buen asesoramiento fiscal para determinar los trámites y la documentación necesaria para que la Aduana local permita el “despacho” de las mercancías.

El certificado de conductor extracomunitario

Por último, un punto muy importante en las operaciones extracomunitarias, no tiene que ver con el IVA y es de cara a  las empresas de transporte de mercancías, el certificado de conductor extracomunitario.

Este es un certificado que se tiene que garantizar que cuentan los conductores de las empresas de transporte y que los habilita para conducir vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios, además de la autorización administrativa habilitante para su prestación.

Para obtenerlo, se deberán presentar los siguientes requisitos antes la Comunidad Autónoma a la cual pertenece la empresa titular:

  • Documento de identidad del conductor.
  • Permiso de conducción del conductor en vigor y en caso de que se trate de un permiso de conducción expedido por una autoridad distinta a la española, el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez del mismo para conducir en España.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor y justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o contrato visado por la autoridad laboral.

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